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Calculadora

Aguinaldo

Cuánto aguinaldo te toca, incluso si no trabajaste el año completo, y qué parte está exenta de impuesto.

Tus datos

Tu sueldo mensual entre 30.

365 si trabajaste el año completo. Si entraste a mitad de año, cuenta desde tu fecha de ingreso.

La ley marca 15 como mínimo. Revisa tu contrato: muchas empresas dan más.

Total estimado

$7,500.00

Cómo sale ese número

Aguinaldo15 días × $500.00Art. 87 LFT
$7,500.00
Total estimado
$7,500.00

Ten en cuenta

  • De ese aguinaldo, $3519.30 están exentos de ISR (30 UMA a $117.31). Los $3980.70 restantes sí causan impuesto.
  • El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. No es un bono ni una gratificación voluntaria: es una prestación obligatoria y no se puede condicionar a tu desempeño ni a tus faltas.

Qué te toca en cada caso

01

Si trabajé el año completo

Te tocan al menos 15 días de salario. Es un mínimo, no un máximo: muchas empresas dan 20, 30 o más días por contrato o por costumbre, y si tu empresa siempre ha dado más, eso ya es un derecho adquirido.

  • 15 días de salario como mínimo (art. 87 LFT)

02

Si entré a mitad de año

Te toca la parte proporcional a los días que trabajaste. No hay antigüedad mínima: si llevas un mes, te toca el aguinaldo de ese mes.

  • 15 días × salario × (días trabajados ÷ 365)
  • Se paga igual antes del 20 de diciembre

03

Si ya no trabajo ahí

También te toca. El aguinaldo proporcional forma parte de tu finiquito y se calcula con los días que trabajaste ese año antes de salir.

  • Aguinaldo proporcional dentro del finiquito

04

Si tuve incapacidad o faltas

Las incapacidades por riesgo de trabajo y las de maternidad cuentan como días trabajados. Las faltas injustificadas sí se pueden descontar del cálculo proporcional.

  • Incapacidad por riesgo de trabajo: cuenta
  • Incapacidad por maternidad: cuenta
  • Faltas injustificadas: se descuentan

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el aguinaldo por ley?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo marca un mínimo de 15 días de salario al año, pagados antes del 20 de diciembre. Es un piso, no un techo: la empresa puede dar más por contrato o por costumbre, y si lleva años dando más, esa cantidad ya se considera un derecho adquirido y no puede reducirla unilateralmente.
¿Qué parte del aguinaldo está exenta de impuesto?
El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 UMA (art. 93 fracción XIV de la Ley del ISR). Lo que exceda esa cantidad sí causa impuesto y la empresa te lo retiene. Por eso mucha gente ve que le depositan menos de lo que calculó: no es un error, es la retención sobre la parte gravada.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Se multiplican los días de aguinaldo por tu salario diario y se ajusta por la fracción del año trabajada: días de aguinaldo × salario diario × (días trabajados ÷ 365). Si trabajaste medio año con 15 días de aguinaldo, te tocan aproximadamente 7.5 días de salario.
¿Cuándo me tienen que pagar el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre, sin excepción. No es negociable ni se puede diferir a enero. Si la empresa no paga en plazo, puedes reclamarlo ante el Centro de Conciliación Laboral de tu estado.
¿Me pueden dar el aguinaldo en despensa o en producto?
No. El aguinaldo se paga en efectivo. Entregarlo en vales, mercancía o servicios no cumple con la obligación del artículo 87, aunque el valor sea equivalente.
¿Me pueden bajar el aguinaldo por faltas o por mal desempeño?
Por desempeño no: el aguinaldo no es un bono ni una gratificación por resultados, es una prestación obligatoria. Las faltas injustificadas sí pueden descontarse del cálculo proporcional, porque el aguinaldo se calcula sobre días efectivamente trabajados.
¿Los trabajadores por honorarios tienen aguinaldo?
En principio no, porque no hay relación laboral. Pero si trabajas con horario, subordinación y en las instalaciones de la empresa, lo que existe es una relación laboral disfrazada de honorarios — y entonces sí te corresponden aguinaldo y todas las demás prestaciones.

Esta calculadora es orientativa y no sustituye asesoría legal ni contable. La parte exenta se calcula con el valor de la UMA vigente, que se actualiza cada febrero. El importe que recibas puede variar según las retenciones que aplique tu empresa.