Calculadora
Finiquito y liquidación
Calcula lo que te deben al salir de un trabajo en México. Desglosado concepto por concepto, con el artículo de la ley que respalda cada uno.
Tus datos
Tu sueldo mensual entre 30. Si tienes prestaciones, usa el salario diario integrado.
Esto cambia por completo el resultado: sólo el despido sin causa genera indemnización.
Del periodo en curso, no de toda tu antigüedad.
Días que trabajaste y aún no te depositan. Si estás al corriente, deja 0.
Total estimado
$10,157.53
Cómo sale ese número
- Aguinaldo proporcional15 días × $500.00 × 212/365Art. 87 LFT
- $4,356.16
- Vacaciones no disfrutadas9.3 días × $500.00Art. 76 y 79 LFT
- $4,641.10
- Prima vacacional25% sobre $4641.10Art. 80 LFT
- $1,160.27
- Total estimado
- $10,157.53
Ten en cuenta
- Este cálculo cubre las vacaciones del periodo en curso. Si tienes vacaciones sin disfrutar de años anteriores, también te las deben — pero ojo: el derecho a reclamarlas prescribe al año (art. 516 LFT).
- Por renuncia voluntaria, la prima de antigüedad sólo se paga con 15 años o más de servicio (art. 162 LFT).
- Las cantidades son antes de la retención de ISR. El aguinaldo y la prima vacacional tienen una parte exenta; el finiquito completo suele causar impuesto.
Finiquito y liquidación no son lo mismo
Se usan como sinónimos y no lo son. El finiquito es lo que ya te ganaste y te deben siempre, renuncies o te corran. La liquidación es una indemnización que sólo aparece cuando el despido fue injustificado, y va encima del finiquito.
01
Finiquito
Siempre. Es dinero que ya trabajaste y aún no te pagan.
- Días de salario pendientes
- Aguinaldo proporcional del año
- Vacaciones no disfrutadas
- Prima vacacional (25%)
02
Liquidación
Sólo si te despidieron sin causa justificada.
- 3 meses de salario (indemnización constitucional)
- 20 días por año trabajado
- Prima de antigüedad (12 días por año)
Qué te toca en cada caso
01
Si renuncio voluntariamente
Te toca finiquito, no liquidación. La empresa no te debe indemnización porque la salida fue decisión tuya. La prima de antigüedad sólo entra si llevabas 15 años o más.
- Salario de los días trabajados que no te han pagado
- Aguinaldo proporcional a los días del año
- Vacaciones pendientes del periodo en curso
- Prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones
02
Si me despiden sin causa justificada
Aquí sí hay liquidación. Además de todo el finiquito, la ley te da tres meses de salario y la prima de antigüedad sin importar cuánto tiempo llevabas.
- Todo lo del finiquito
- 90 días de salario por indemnización constitucional
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con salario topado
- 20 días por año cuando la terminación es imputable al patrón
03
Si me despiden con causa justificada
No hay indemnización de tres meses, pero eso no significa que salgas sin nada: lo devengado sigue siendo tuyo. Las causas justificadas están tasadas en el artículo 47 y el patrón tiene que probarlas.
- Todo lo del finiquito
- Prima de antigüedad (art. 162)
04
Si se terminó mi contrato
Cuando un contrato por obra o tiempo determinado llega a su fin natural, se paga el finiquito. Ojo: si el contrato temporal encubría una relación permanente, la historia puede ser otra.
- Salario pendiente
- Aguinaldo y vacaciones proporcionales
- Prima vacacional
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto me toca de finiquito si renuncio?
- Te corresponde el salario de los días que trabajaste y no te han pagado, el aguinaldo proporcional a los días del año, las vacaciones que no disfrutaste del periodo en curso y la prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones. Si llevas 15 años o más, súmale la prima de antigüedad. No hay indemnización de tres meses: esa sólo aplica en despido injustificado.
- ¿Cuánto me toca si me liquidan?
- Además de todo el finiquito, la Ley Federal del Trabajo te da 90 días de salario por indemnización constitucional (art. 48 y 50) y la prima de antigüedad de 12 días por año trabajado (art. 162). Cuando la terminación es imputable al patrón se suman 20 días de salario por cada año de servicio.
- ¿Cuánto es la liquidación por 10 años de trabajo?
- Depende de tu salario diario, pero la estructura es la misma: 90 días de salario, más 20 días por cada uno de esos 10 años (200 días), más la prima de antigüedad de 12 días por año calculada con el salario topado a dos salarios mínimos, más el finiquito. La antigüedad multiplica dos de los tres conceptos, por eso pesa tanto.
- ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme?
- El pago debe hacerse al momento de la terminación. En la práctica muchas empresas piden unos días para calcularlo, pero el retraso no es un derecho del patrón. Tu derecho a reclamar prescribe en un año contado desde el día siguiente a la separación (art. 516).
- ¿Me pueden descontar algo del finiquito?
- Sí, pero no cualquier cosa. Proceden las retenciones de ISR, los préstamos que hayas autorizado por escrito y el Infonavit. No procede descontarte por herramienta, uniformes, faltantes de caja no probados ni por no dar aviso de la renuncia: eso último no existe en la ley.
- ¿El finiquito paga impuestos?
- Sí. El finiquito causa ISR, aunque algunos conceptos tienen parte exenta: el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA. La indemnización por despido tiene un tratamiento fiscal distinto y suele retenerse aparte. Esta calculadora te da las cantidades antes de retenciones.
- ¿Qué pasa si firmo el finiquito y estaba mal calculado?
- Firmar no borra automáticamente tu derecho a reclamar la diferencia, pero sí complica el caso. Antes de firmar, pide el desglose por escrito y compáralo. Si no cuadra, puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado, que es gratuito y es el paso previo obligatorio antes de un juicio.
Esta calculadora es orientativa y no sustituye asesoría legal. El resultado depende de tu contrato, de tu salario diario integrado y de las retenciones que apliquen en tu caso. Si la cantidad que te ofrecen no cuadra, acude al Centro de Conciliación Laboral de tu estado: el servicio es gratuito.