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Calculadora

Reparto de utilidades

Cuánto te toca de PTU según los días que trabajaste — y qué puedes exigir si la empresa no te da los números.

Tus datos

Tu sueldo mensual entre 30.

Días del año que efectivamente trabajaste. Las incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad cuentan.

Datos de la empresa

Opcionales. Sin ellos sólo se puede calcular tu tope legal; con ellos, el importe exacto. La empresa está obligada a proporcionarlos.

El 10% de la utilidad fiscal que la empresa reparte.

Total estimado

$45,000.00

Cómo sale ese número

Tope legal de tu PTU90 días × $500.00 (3 meses de salario)Art. 127 fracc. VIII LFT
$45,000.00
Total estimado
$45,000.00

Ten en cuenta

  • Esto NO es lo que vas a recibir: es el máximo que la ley permite pagarte. El importe real depende de cuánta utilidad tuvo la empresa y de cuántos días y salarios sumó toda la plantilla. Si tu empresa te da esos datos, mételos arriba y el cálculo sale exacto.
  • Si saliste de la empresa durante el ejercicio, también te toca. El derecho se gana por los días trabajados, no por seguir contratado — sólo tienes que reclamarlo dentro del año siguiente.
  • La PTU está exenta de ISR hasta 15 días de salario mínimo; lo que exceda causa impuesto.

Cómo se reparte realmente

La empresa reparte el 10% de su utilidad fiscal, y ese monto se parte en dos mitades iguales que se reparten con criterios distintos. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden recibir cantidades distintas si trabajaron días distintos.

01

Primera mitad — por días

Se divide entre la suma de días trabajados por toda la plantilla, y se te asignan los tuyos. Aquí el sueldo no importa: sólo cuántos días estuviste.

02

Segunda mitad — por salarios

Se divide entre la suma de salarios devengados por toda la plantilla, en proporción a lo que tú ganaste. Aquí sí pesa el sueldo.

Qué te toca en cada caso

01

Si ya no trabajo en la empresa

Te toca igual. El derecho se gana por los días que trabajaste durante el ejercicio, no por seguir contratado cuando se reparte. Muchos ex empleados lo pierden simplemente porque nadie les avisa: la empresa no está obligada a buscarte, tú tienes que reclamarlo.

  • Te corresponde por los días trabajados ese año
  • Tienes un año para reclamarlo (art. 516 LFT)
  • Se pide directamente a la empresa o en el Centro de Conciliación

02

Si trabajé sólo unos meses

Te toca en proporción a los días. Si eres trabajador de planta, tienes derecho desde el primer día. Si eres eventual, necesitas al menos 60 días trabajados en el año.

  • De planta: desde el primer día
  • Eventual: mínimo 60 días en el ejercicio

03

Si la empresa dice que no hubo utilidades

Puede ser cierto, pero tienes derecho a comprobarlo. La declaración anual está a disposición de los trabajadores y puedes objetar el reparto ante el SAT si crees que la utilidad declarada no cuadra.

  • Derecho a consultar la declaración anual
  • Derecho a objetar ante el SAT
  • Empresas de nueva creación: exentas el primer año

04

Si soy director o gerente general

Los directores, administradores y gerentes generales quedan fuera del reparto por mandato del artículo 127. Los demás trabajadores de confianza sí participan, aunque con su salario topado.

  • Director y gerente general: no participan
  • Otros de confianza: sí, con salario topado al del sindicalizado más alto +20%

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de utilidades por 3 meses trabajados?
Depende de cuánta utilidad tuvo la empresa y de los días y salarios de toda la plantilla, así que nadie puede darte una cifra exacta sin esos datos. Lo que sí es seguro es el tope: tu PTU no puede pasar de 3 meses de tu salario. Con 3 meses trabajados normalmente recibirás bastante menos que ese tope, porque tus días son una fracción pequeña del total de la plantilla.
¿Me tocan utilidades si ya no trabajo en la empresa?
Sí. El derecho al reparto se gana por los días trabajados durante el ejercicio fiscal, no por seguir contratado en el momento del pago. Si trabajaste aunque fuera parte del año, te corresponde tu parte. Tienes un año para reclamarla y la empresa no está obligada a localizarte, así que conviene que tú la pidas.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presenta la declaración anual. Para las empresas, la declaración vence el 31 de marzo, así que el reparto llega a más tardar el 30 de mayo. Para personas físicas con empleados, vence el 30 de abril y el reparto va hasta el 29 de junio.
¿Cuál es el tope de la PTU?
Desde la reforma de 2021, tu PTU no puede exceder el monto mayor entre tres meses de tu salario y el promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años. Se aplica el que te resulte más favorable, no el más bajo.
¿Las utilidades pagan impuestos?
Están exentas de ISR hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo. Lo que exceda causa impuesto y la empresa lo retiene al momento del pago.
¿Cómo sé si la empresa repartió lo que debía?
La empresa debe poner su declaración anual a disposición de los trabajadores durante 30 días y formar una comisión mixta que reparta. Si crees que la utilidad declarada no corresponde, puedes objetarla ante el SAT dentro de esos 30 días. Guardar tus recibos de nómina te sirve para comprobar días y salarios.
¿Todas las empresas reparten utilidades?
No. Quedan fuera las de nueva creación durante su primer año (o dos si fabrican un producto nuevo), las instituciones de asistencia privada, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia, y las empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo para su rama.

Esta calculadora es orientativa. Sin el monto repartible y los totales de la plantilla, el importe exacto de tu PTU no puede conocerse: lo que se muestra es tu tope legal. Pide a tu empresa el desglose del reparto, que está obligada a poner a disposición de los trabajadores.